27/02/15
Una incapacidad es uno de los principales dolores de cabeza para los trabajadores, ya que su trámite y el desconocimiento de los derechos laborales hace que las personas renuncien al finalizar sus días de recuperación por miedo a perder su empleo o no recibir el salario durante sus días de enfermedad.
Sin embargo existen condiciones legales y derechos laborales, creados para que la enfermedad no sea causante de este tipo de situaciones y, en cambio, los trabajadores que presenten una incapacidad tengan posibilidades de recuperación sin consecuencias. Acá te explicamos en qué consisten:
Según el Ministerio de Trabajo, “el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”. Este reconocimiento se define en: por riesgo común (enfermedades generales) o profesional (enfermedades causadas por la actividad laboral).
En términos prácticos, la incapacidad por riesgo común es asumida por la Entidad Promotora de Salud a partir del tercer día (los dos primeros días son asumidos por el empleador) por un equivalente de 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización y es asumida por la Aseguradora de Riesgos Laborales desde el inicio.
La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superado ese tiempo y si el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.
Algunas de las preguntas frecuentes de los trabajadores a nuestros expertos en temas laborales, además de la cobertura y el monto del auxilio por incapacidad, tienen que ver con la posibilidad de perder el empleo a causa de la enfermedad y la ausencia al trabajo. Por eso, a continuación te aclaramos esas dudas
¿Pueden despedirme a causa de mi ausencia por incapacidad?
No, pero debes informa oportunamente al empleador sobre tu incapacidad, acreditada mediante las órdenes médicas de tu EPS o ARL. Recuerda que de acuerdo con el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, está prohibido a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.
¿Es válida una incapacidad otorgada por un médico particular?
No, sin embargo puedes tramitar con la EPS la validación de la incapacidad determinada por el médico particular y será la misma EPS la encargada de determinar su aceptación.
¿Se deben reconocer las prestaciones sociales a un trabajador incapacitado?
Sí. Si tu contrato laboral se encuentra vigente tu empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.
Ya lo sabes, el sistema laboral garantiza las condiciones para que no sean vulnerados tus derechos y para que puedas tomarte el tiempo necesario en recuperarte. Recuerda que lo más importante es tu bienestar.
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