10/07/15
Es común que las empresas, y con mayor frecuencia las empresas extrajeras en el país, consideren dentro de sus planes la posibilidad de contratar trabajadores provenientes de sus lugares de origen o profesionales destacados en sus áreas de especialidad, al considerarlos exclusivos y calificados para tareas específicas.
Por eso es importante tener en cuenta las condiciones que se deben cumplir para la vinculación de estas personas y que hacerlo no genere dificultades, o retrasos que afecten los objetivos institucionales.
Lo primera que debe saber es que en Colombia se estableció una regulación para la contratación de trabajadores extranjeros en las empresas que velaba por la proporcionalidad, consistente en que debía existir equidad entre el número de trabajadores colombianos y extranjeros. Sin embargo, desde el año 2011, esta norma perdió vigencia.
Por lo tanto, si un extranjero quiere trabajar en su empresa o usted desea contratar personal de diferentes regiones del mundo, debe considerar los aspectos que rigen actualmente en el país y para eso, en Adecco lo ponemos en contexto para que tenga un panorama más amplio y mayor entendimiento:
Todo ciudadano extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, tiene los mismos derechos que un ciudadano nacional, por lo que aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Por eso, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
Es importante que, como empleador de un ciudadano extranjero, conozca que existen normas tanto nacionales como internacionales que protegen a los trabajadores inmigrantes como:
Los principios consagrados en la Constitución Nacional de cada país. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y su Protocolo Facultativo de 1966.
Además los Instrumentos Internacionales y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo –OIT- sobre trabajadores migrantes, como su Convenio 97 relativo a los Trabajadores Migrantes y el Convenio 143 y, finalmente, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU de1990, ratificada mediante Ley 146 de 1994.
Si bien, como empleador debe cumplir con la reglamentación vigente, también es un deber exigir la legalización de la estancia de los ciudadanos extranjeros que desea vincular a su empresa como son:
En caso de inconformidades como empleador o por parte del ciudadano extranjero, la entidad encargada de recibir las denuncias en lo que refiere a situaciones de vulneración o incumplimiento es el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Gestión Territorial, o las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo.
Ahora que conoce los elementos clave para la contratación de ciudadanos extranjeros en el país, es importante que considere estos aspectos y determine la viabilidad de la contratación. Sin embargo los requisitos a cumplir son cada vez menos complejos en Colombia como parte de su visión de respeto por las garantías laborales y calidad de vida de los ciudadanos.
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