22/05/15
Si inicias tu vida laboral o tienes dudas sobre temas relacionados con tiempos legales de trabajo o derechos y límites de los empleadores, esta guía podrá ayudarte para que tus responsabilidades laborales no consuman tu vida y puedas tener claridad sobre las condiciones en tu empleo.
La jornada de trabajo es el tiempo al que te comprometes como trabajador, al laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral/contrato. Es importante tener clara la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que, en Colombia, corresponde a ocho horas diarias según el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
“La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”.
Existen, a su vez, algunas excepciones en labores especialmente insalubres o peligrosas en donde existe reducción de la jornada laboral; la duración máxima legal de la jornada de trabajo de un menor en jornada diurna de seis a ocho horas; y un acuerdo entre el trabajador y empleador en turnos sucesivos que permitan operar a la empresa y que no excedan las 6 horas al día y 36 a la semana, entre otros casos.
En ocasiones, es factible que alguna empresa aumente la jornada de trabajo, siempre y cuando las necesidades de la misma impliquen la ampliación de los tiempos de trabajo.
Es posible también que por algún caso fortuito, de amenaza y ocurrencia de algún accidente, el trabajo adicional sea permitido, únicamente, para evitar contratiempos en la marcha normal del establecimiento. Para esto último no se requiere autorización alguna.
Derechos
Por otra parte, si tu trabajo es suplementario o de horas extras, debe remunerarse de una manera especial.
El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo estipula las tasas y liquidación de recargos, que aplican de la siguiente manera:
“1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
Si trabajas los domingos o festivos debes tener clara la manera como se remunera el tiempo que inviertes en el trabajo en esos días y tus derechos. A continuación el detalle, según los artículos 172,179 y 180 del Código:
– El empleador está obligado a darte descanso dominical remunerado. La duración mínima de este descanso es de 24 horas.
– La remuneración del trabajo de domingos y festivos se hará efectiva con un recargo del 75% sobre el salario ordinario (diario), en proporción a las horas laboradas.
– Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador –si trabaja- al recargo del 75% anteriormente mencionado.
– La remuneración se exceptúa si tu contrato establece jornada de 36 horas semanales.
– Si por excepción trabajas hasta dos días de descanso obligatorio, tienes derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución de dinero, según prefieras.
– Si habitualmente trabajas los domingos, tienes derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del recargo del 75%.
¿El tiempo del almuerzo, hace parte de la jornada laboral?
Debido a que las horas de trabajo deben dividirse en dos jornadas, a su vez, debe existir un intermedio de descanso que se adapte proporcionalmente a la naturaleza del trabajo y tus necesidades como trabajador. Este tiempo no hace parte de la jornada laboral y puede ser empleado para la ingesta de alimentos, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.
¡Anímate a trabajar con esmero y dedicación, sin olvidar los tiempos reglamentarios y los derechos que debes hacer cumplir en tu trabajo!
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