07/02/18
Para todas las personas que aún desconocen este tipo de salario en el país y que está contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, el Salario integral es aquel que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, las prestaciones sociales, los recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, horas extras, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicho contrato.
Dentro de este salario integral no están incluidas ni pagadas las vacaciones, por lo que el trabajador aún contratado con esta modalidad, tendrá el derecho de disfrutar de sus vacaciones según lo contemplado en la ley. El salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes, más un 30% que incluye el componente prestacional.
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